Código Procesal Penal Artículo 196 bis Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 196 bis. SUSPENSIÓN DEL PLAZO POR INTERNACIÓN, NACIMIENTO, GUARDA O FALLECIMIENTO
A pedido de parte interesada y sin traslado a la contraria, el Tribunal ordenará la suspensión de los plazos procesales en curso cuando el peticionante sea letrado único, haya intervenido desde el inicio de la defensa o tenga una antigüedad superior a los sesenta (60) días en la representación de la parte, e invoque y acredite, en forma fehaciente, mediante certificado o constancia emanada de establecimiento asistencial público o privado, razones de:Internación personal del abogado;
Internación del cónyuge, conviviente o hijo menor;
Nacimiento de hijo;
Recepción en guarda judicial con fines de adopción acreditada por la autoridad judicial interviniente;
Fallecimiento de cónyuge o conviviente, ascendente, descendente o hermano.
Provincia de Jujuy Artículo 196 bis Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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